Ventajas fiscales que se obtienen al colaborar con la Fundación Luca de Tena
Donaciones realizadas por PARTICULARES
- Todos los particulares se beneficiarán de un 25% de desgravación en el IRPF (en aplicación de la Ley 49/2002)
- Así mismo, por cumplir la Fundación Luca de Tena con el artículo 1.seis Ley C.A.3/2008, si el donante es Residente en la Comunidad de Madrid, podrá incrementar su deducción en un 15% de las cantidades donadas, que se sumará al 25% inicial.
Donaciones realizadas por EMPRESAS
- Las empresas y demás entidades se beneficiarán de una desgravación del 35% de la cantidad donada en el Impuesto de Sociedades (Ley 49/2002, que establece una deducción de la cuota íntegra equivalente al 35 % de la cantidad donada).
Para obtener las ventajas fiscales indicadas, los donantes deben identificarse señalando sus datos a la Fundación para su posterior comunicación a la Agencia Tributaria y para la emisión del certificado correspondiente.
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